| Artículo 88. El Estado garantizará la
igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado
reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social
de conformidad con la ley. |