| Artículo 85. El financiamiento del
sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales,
las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de
financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud
que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las
universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política
nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de
producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y
privadas de salud. |