| Artículo 81. Toda persona con
discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus
capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con participación
solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana,
la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su
formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad
con la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a expresarse y comunicarse a
través de la lengua de señas venezolanas. |