| Artículo 80. El Estado garantizará a
los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su
dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de
la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones
otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario
mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo
acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. |