| Artículo 78. Los niños, niñas y
adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y
desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos
del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado
la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las
decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la
protección integral de las niñas, niños y adolescentes. |