| Artículo 77. Se protege el matrimonio
entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad
absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre
un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los
mismos efectos que el matrimonio. |