| Artículo 75. El Estado protegerá a las
familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre
o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a
desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a
su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio
del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es
subsidiaria de la nacional. |