| Artículo 70. Son medios de participación
y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la
iniciativa legislativa. Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y
en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autosugestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero,
las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los
valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este artículo. |