| Artículo 67. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección
y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o
seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se
permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos
provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las
organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud
en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y
electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines
políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y
candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales
será regulado por la Ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no
podrán contratar con entidades del sector público. |