| Artículo 59. El Estado garantizará la
libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y
culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u
otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden
público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y
confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la
ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación
religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la
ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. |