| Artículo 57. Toda persona tiene derecho
a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio
de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este
derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni
la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa.
Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
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