| Artículo 56. Toda persona tiene derecho
a un nombre propio, al apellido del padre o al de la madre, y a conocer la identidad de
los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil
después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad
biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique
la filiación. |