| Artículo 49. El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos
por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones
ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la
ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la
juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para
tal efecto.
Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales
hubiese sido juzgada anteriormente.
Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas. |