| Artículo 46. Toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o
tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o
a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o
por otras circunstancias que determine la ley.
Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera
maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere
este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
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