| Artículo 40. Los derechos políticos
son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en
esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los
venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de
cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la
mayoridad.
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