| Artículo 33. Son venezolanos y
venezolanas por naturalización:
Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener
domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos, diez años,
inmediatamente anteriores a la fecha de su respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que
tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos
y del caribe.
Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde
que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco años a partir de la
fecha del matrimonio.
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del
padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su
voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y
hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a
dicha declaración.
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