| Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional
constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política,
organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el
desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus
funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o
parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y
la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada,
la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de
su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social
integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica. |