| Artículo 321. Se establecerá por ley un
fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los
gastos del Estado en los niveles nacionales, regional y municipal, ante las fluctuaciones
de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como
principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entre las entidades
públicas que aporten recursos al mismo. |