| Artículo 318. Las competencias monetarias
del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central
de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la
estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La
unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que
se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña,
podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para
la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco central de
Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general,
para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre
sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño
y ejecutar la política cambiaria, regularla moneda, el crédito y las tasas de interés,
administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
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