| Artículo 314. No se hará ningún tipo de
gastos que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse
créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas
resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a
la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del
Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su efecto, de la
Comisión Delegada.
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