| Artículo 31. Toda persona tiene derecho,
en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos
humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus
derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la
ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de
los órganos internacionales previstos en este artículo.
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