| Artículo 30. El Estado tendrá la
obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos
humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas
las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables
reparen los daños causados.
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