| Artículo 287. La Contraloría General de
la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los
mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
actuación a las funciones de inspección de los órganos y entidades sujetas a su
control.
|