| Artículo 272. El Estado garantizará un
sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a
sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con
espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la
dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias,
y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales
o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se
preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas
penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la
libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado
creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que
posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación
de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
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