| Artículo 22. La enunciación de los
derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que,
siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. |