| Artículo 182. Se crea el Consejo Local de
Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los
concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de
conformidad con las disposiciones que establezca la ley. |