| Artículo 18. La ciudad de Caracas es la
capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares
de la República.
Una ley especial establecerá la unidad políticoterritorial de la ciudad de Caracas que
integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito
Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su
organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el
desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el
carácter democrático y participativo de su gobierno.
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