| Artículo 167. Son ingresos de los
Estados:
Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean
atribuidas.
El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es
una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los
Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho
porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la
población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta
por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada
Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del
veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación
del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el
uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la
participación municipal en el mismo.
Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley
nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán
compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en
este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso
nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al
quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la
situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de
la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de
su competencia.
Los recursos provenientes del Fondo de Compensación territorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se lea asigne
como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. |