| Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente
la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital,
las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en
Municipios.
La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización políticoadministrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya
vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
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