| Artículo 15. El Estado tiene la
responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía,
la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo
con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza
propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una
ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta
responsabilidad. |