| Artículo 13. El territorio no podrá ser
jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él
bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos
militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir
inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área
que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que
establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o
lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que
no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. |