| Artículo 12. Los yacimientos mineros y
de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio
nacional, bajo el lecho de mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la
plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por
tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio
público. |