| Artículo 11. La
soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y viales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República;
el suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los
recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas
naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los
Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La
Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de
Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de
Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos
situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima
contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determine el derecho internacional público y la ley.
Corresponde a la república derechos en el espacio ultraterrestre
suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en
los términos, extensiones y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional. |